Escrito solicitando dejar sin efecto orden de alejamiento

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Motivos para desestimar una orden de alejamiento

Esta sección le ayuda a responder (contestar) a una solicitud de orden de alejamiento por violencia doméstica. Lea la introducción a la sección de Violencia Doméstica para obtener más información sobre las órdenes de restricción por violencia doméstica y el proceso judicial de las órdenes de restricción.

El facilitador de derecho de familia de su tribunal o el centro de autoayuda también pueden ayudarle a responder a la orden de restricción o, al menos, a resolver los problemas de manutención de los hijos o del cónyuge/pareja que pueda tener.

Una vez que haya rellenado todos los formularios, tiene que presentarlos ante el tribunal y “notificar” (dar una copia) a las personas protegidas. Tanto la presentación del escrito de contestación como la “notificación” deben hacerse antes de la fecha límite.

Lleve el original y dos copias de sus formularios al secretario del tribunal para presentarlos. El secretario judicial se quedará con el original y le devolverá las dos copias con el sello de “Presentado”. No hay que pagar nada por hacer esto.

Pídale a su servidor que llene una Prueba de Servicio por Correo (CLETS) (Formulario DV-250) y se la entregue a usted. Luego, preséntelo en el tribunal y guarde una copia para usted. Este formulario le dice al juez que la persona protegida recibió una copia de su respuesta.

¿Puedo retirar una orden de alejamiento temporal ante el tribunal?

¡ATENCIÓN!  Si se ha dictado una orden de protección contra usted, ¡NO LA VIOLE! La violación de una orden de protección es un delito que se castiga con multas y prisión. También es un desacato civil al tribunal. Para obtener más información sobre las penas por violar una orden de protección, haga clic para visitar Visión general de las órdenes de protección.

Si alguien está intentando obtener o ya ha obtenido una orden de protección contra usted, tiene un par de opciones. Puede presentar una oposición a la solicitud o una moción pidiendo al tribunal que disuelva o modifique la orden, o puede apelar la concesión de una orden de protección ampliada por parte del tribunal.

Si no está de acuerdo con la petición del solicitante de una orden de protección contra usted, y el tribunal aún no la ha concedido, puede presentar una oposición. Después de presentar la oposición, el tribunal la revisará y considerará los argumentos. Si el tribunal ya ha programado una audiencia, también puede comparecer en la misma y presentar allí su argumento de oposición.

Si cree que la orden de protección se concedió indebidamente o que ya no es necesaria, puede presentar una moción pidiendo al tribunal que “disuelva” (termine o cancele) la orden de protección. Después de presentar la moción, el tribunal decidirá si se programa o no una audiencia. Si el tribunal convoca una audiencia y concede la moción, la orden de protección será inmediatamente nula e inaplicable. Una orden de protección sólo puede ser disuelta por el tribunal.

Orden de restricción final nj custodia

¿Le gustaría que el juez hablara con las otras partes sobre su caso sin su conocimiento? Probablemente no. La norma que prohíbe las comunicaciones ex parte garantiza que el proceso judicial sea justo y que todas las partes tengan la misma información que el juez que va a decidir el caso. Cuando todas las partes tienen la misma información, la parte que no esté de acuerdo con la información puede impugnarla en el tribunal.

Si quiere informar al juez sobre su caso o pedirle que tome una determinada medida en su caso, debe presentar una moción por escrito ante el secretario del tribunal en el que se presentó su caso, explicando qué alivio busca y por qué tiene derecho a ese alivio. (“Desagravio” significa lo que usted pide al tribunal que haga).

Si presenta una moción por escrito, debe enviar una copia de su moción a cada una de las partes de su caso (o al abogado de la parte) antes de enviarla al tribunal. (Asegúrese de adjuntar la documentación apropiada que demuestre que una copia de la moción fue notificada a todas las otras partes y que explique cómo (por ejemplo, por entrega personal, o por correo, con franqueo pagado) y cuándo se hizo la notificación. Por lo general, el juez programará una audiencia sobre su moción. Durante la audiencia, usted tendrá la oportunidad de explicar su posición al juez en el tribunal. Los jueces deben tomar sus decisiones basándose únicamente en los hechos o cuestiones relevantes del caso y en las leyes aplicables. Por lo tanto, asegúrese de que los hechos o cuestiones que piensa exponer al juez son relevantes para su caso. Esto ayuda a asegurar que su caso proceda más rápidamente.

Si se desestima una orden de alejamiento, ¿aparece en su expediente?

Una orden de protección contra el maltrato doméstico es para personas que han mantenido relaciones estrechas (familiares, cónyuges o ex cónyuges, personas que han vivido o viven juntas, etc.). Se concede porque alguien intentó, amenazó, causó lesiones corporales o intimidó a la otra persona mediante una amenaza creíble, o tuvo contacto sexual o penetración sexual sin consentimiento.

El segundo tipo de orden de protección es la orden de protección contra el acoso. No depende de las relaciones, sino que requiere un número de contactos telefónicos o personales que aterroricen, amenacen o intimiden gravemente a la víctima y no tengan un propósito legítimo.

El tercer tipo de orden de protección es la Orden de Protección contra la Agresión Sexual. No depende de las relaciones y se concede porque alguien sometió o intentó someter a la otra persona a un contacto sexual o a una penetración sexual sin consentimiento.

Si reúne los requisitos para una Orden de Protección contra el Abuso Doméstico, puede obtener una orden de custodia, que puede durar hasta 90 días. Asegúrese de incluir información que indique al juez cómo se han visto afectados sus hijos por el maltrato. No se puede conceder la custodia temporal de los hijos en una orden de protección contra el acoso o la agresión sexual.

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