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Solicitud de bono ordinario
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) administra las ayudas federales a las agencias locales de vivienda pública. El HUD proporciona asistencia técnica y profesional para la planificación, el desarrollo y la gestión de estas promociones.
Las PHAs utilizan los límites de ingresos desarrollados por el HUD y se basan en los ingresos del condado o de la zona. El HUD establece los límites de ingresos más bajos en el 80% y los límites de ingresos muy bajos en el 50%, pero los límites de ingresos reales varían de una zona a otra, por lo que la elegibilidad puede variar entre las PHA.
El programa de vales de elección de vivienda (antes conocido como vales de la Sección 8) es el principal programa federal que ayuda a las familias de muy bajos ingresos, a los ancianos y a las personas con discapacidades a permitirse una vivienda decente, segura e higiénica en el mercado privado.
Los participantes son responsables de encontrar una vivienda adecuada y un propietario que acepte el alquiler en el marco del programa. Los participantes no tienen que mudarse si su actual propietario/arrendador está de acuerdo en alquilar bajo el programa. Las unidades de alquiler deben cumplir con las normas mínimas de salud y seguridad, según lo determinado por la PHA.
Alojamiento de emergencia para personas discapacitadas sin hogar
El Programa de Vales de Elección de Vivienda (HCVP) ayuda a las familias de bajos ingresos, a los ancianos y a las personas con discapacidad a permitirse una vivienda segura y decente en el mercado privado de la ciudad de Baltimore. Las familias de muy bajos ingresos son aquellas con ingresos inferiores al 50% de la renta media de la zona (AMI).
El Programa de Vales de Elección de Vivienda (HCVP) toma a las familias de la lista de espera y determina la elegibilidad y la cantidad de asistencia que recibirán las familias. Las familias elegibles reciben un vale y una solicitud de aprobación de la tenencia (RFTA). A continuación, la familia busca una unidad que se adapte a sus necesidades. El propietario de la vivienda debe aceptar el alquiler en el marco del Programa de Vales de Elección de Vivienda.
El plazo inicial del vale es de 60 días. Se pueden solicitar prórrogas de 30 días, pero ningún vale puede superar los 120 días. Se puede solicitar una prórroga adicional de 30 días como una adaptación razonable para las personas con discapacidades.
Los solicitantes que actualmente están en la lista de espera pueden actualizar, cambiar su información de contacto y la composición de la familia y ver el estado actual de su solicitud de vivienda utilizando una computadora, teléfono inteligente o tableta sin tener que llamar o ir a la oficina de HCVP.
Ayudas a la vivienda de la Seguridad Social para discapacitados
La elegibilidad para un vale de vivienda se determina sobre la base de los ingresos brutos anuales del hogar y la definición de familia de la PHA. La participación está limitada a los ciudadanos estadounidenses y a determinadas categorías de no ciudadanos que tengan un estatus de inmigración elegible. Por lo general, los ingresos de la familia no pueden superar el 50% de los ingresos medios del condado o del área metropolitana en la que la familia decide vivir. [Por ley, una PHA debe proporcionar el 75 por ciento de sus vales a los solicitantes cuyos ingresos no superen el 30 por ciento de la renta media de la zona]. Los niveles de ingresos medios son publicados anualmente por el HUD y varían según la ubicación dentro del estado. Para revisar las pautas de ingresos para 2019, siga este enlace.
El Departamento de Vivienda reabrirá la lista de espera para aceptar solicitudes cuando la mayoría de las personas en la lista de espera hayan sido atendidas. Cuando la lista esté a punto de abrirse, se publicará un aviso y un formulario de pre-solicitud en los periódicos y medios de comunicación locales, así como en el sitio web del DOH. Actualmente la lista de espera está cerrada.
Lista de espera para el bono ordinario
La CHA no discrimina a las personas con discapacidad. Con el fin de garantizar la igualdad de trato a las personas con discapacidades, la CHA proporciona igualdad de acceso a sus programas y servicios. También ofrece la oportunidad a los solicitantes y residentes de pedir adaptaciones razonables en cualquier momento, desde la solicitud hasta la terminación, a aquellos con discapacidades cualificadas. La CHA utiliza dos definiciones diferentes de discapacidad: hay una definición del HUD que se utiliza para el cálculo de la renta y la determinación de la elegibilidad, así como una definición más amplia de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)/Ley de Vivienda Justa (FHA) que se utiliza para fines de ajustes razonables.
1. Definición de discapacidad del HUD: La persona cumple con la definición de persona con discapacidad de la Administración de la Seguridad Social, tal y como se define en el 42 U.S.C. 423, o la persona tiene un impedimento físico, mental o emocional que:
Una adaptación razonable es una modificación o cambio que la CHA puede hacer a sus políticas o procedimientos que ayudarán a un solicitante o participante de otra manera calificado con una discapacidad a aprovechar y utilizar plenamente los programas de la CHA, incluyendo aquellos que son operados por otras agencias en el espacio público propiedad de la CHA.